Lo que debe saber sobre el subsidio de emergencia si está desempleado
El beneficio económico está dirigido a los trabajadores dependientes o independientes cotizantes, pertenecientes a las categorías A y B, es decir, que sus ingresos no superen cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
¿A cuánto equivale el beneficio económico?
Corresponde a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1’755.606), divididos en tres (3) mensualidades iguales ($585.202), las cuales se pagarán máximo por tres meses.
Adicionalmente continuará con la Cuota Monetaria por los beneficiarios que la recibían cuando era afiliado, así como el pago a Seguridad Social (salud y pensión), durante seis meses.
¿Quién se puede postular?
- Trabajadores dependientes o independientes cesantes
- Pertenecientes a las categorías A y B
- El postulado no debe percibir efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobreviviente.
- Haber realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años
- El beneficio es válido hasta que permanezcan los hechos causantes de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, En todo caso máximo tres meses; o si el beneficiario cambia su condición laboral
- No haber recibido el beneficio del seguro de desempleo (Ley 1636 de 2013), durante los últimos tres (3) años
- No estar postulado en otra Caja de Compensación Familiar para recibir el Subsidio de Emergencia
- La postulación se deberá realizar en la última caja de compensación familiar donde estuvo afiliado
- Estar cesante, (sin ningún tipo de ingresos, pensión o renta mensual y no estar afiliado como cotizante a una EPS)
Requisitos
- Certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en el caso de los trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo 1072 de 2015.
- Diligenciar electrónicamente el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante y/o descargarlo diligenciarlo, firmarlo y remitirlo con sus soportes a través de este link: https://bit.ly/2wX0Qbm
- La acreditación de aportes y categoría, la verificará la Caja en su respectiva base de datos. Si se hicieron en otra Caja, esta dará respuesta en tres días hábiles.
- Para el pago de la Cuota Monetaria durante el tiempo que dure la Emergencia, el beneficiario no requerirá presentar los certificados de estudio.
- Fotocopia de cedula legible.
- Certificado de inscripción de hoja de vida en el Servicio Público de Empleo. Si no te has inscrito puedes hacerlo en este enlace https://personas.serviciodeempleo.gov.co/. Allí mismo puedes descargar el certificado.
- Si requiere realizar la postulación a otra Caja de compensación y necesita el certificado de aportes de COFREM puede solicitarlo a través del correo electrónico certificacionesaportes@cofrem.com.co con el asunto: solicitud certificado de aporte para subsidio al desempleo e indicar los datos de contacto: nombre y número de cédula.
Coferm aclaró que el reconocimiento de los beneficios está sujeto a la verificación de los requisitos de acceso, por parte de la Caja de Compensación Familiar y hasta donde permita la disponibilidad de recursos. La respuesta se dará, a más tardar, 10 días hábiles, después de la presentación de la postulación y el adjunto de los documento.