vie. May 10th, 2024

Alcalde Harman podría perder su puesto por actuaciones en su época de concejal

La situación se remonta al 13 de octubre de 2016, cuando el entonces concejal de Villavicencio Felpe Harman presentó a consideración de la plenaria en el la corporación, la realización de un Cabildo Abierto sobre los Acueductos Comunitarios en el Polideportivo del Barrio La Rochela, sesión fuera del recinto que fue aprobada y se llevó a cabo finalmente el día 21 de Noviembre .

Según el demandante, la ley 136 de 1994 en su Artículo 31 facultó a los concejos municipales de todo el país a expedir un reglamento interno para su funcionamiento, donde incluyan entre otras cosas con sujeción a las normas, la validez de sus convocatorias y sesiones, es decir sin contrarias las normas en esta materia.

El Acuerdo Municipal 263 del 2015, que constituye el actual reglamento interno del Concejo, en su Artículo 62 señaló que con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales de la plenaria, se podría sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos de interés de las comunidades, en concordancia con el Artículo 125 del mismo reglamento interno que habilita la realización de cabildos abiertos con la recolección de firmas.

Además, distintas Sentencias del Consejo de Estado, al igual que diversos fallos en la materia por parte de  Tribunales Administrativos del país, que son el soporte jurídico del precedente judicial, han reiterado que las razones que permiten el ejercicio de funciones en lugar diferente a la sede oficial o habitual del Concejo Municipal como es el caso de Villavicencio Meta, deben estar relacionadas con intimidaciones o amenazas o cualquier hecho de violencia que impida la reunión de los concejales en su sede oficial.

En ese orden de ideas, los concejales de la época, incluyendo Harman, habrían violado el artículo 24 de la Ley 136 del 94 y el artículo 2 de la Ley 1148 del 2007, al sesionar en sitio deferente a legal, lo cual pudio llevar a la destinación Indebida de recursos públicos al haberse expedido las resoluciones respectivas de los meses de octubre y noviembre de 2016, que reconocieron y ordenaron el pago de honorarios incluida la sesión, contrariando la prohibición del Artículo 48 de la ley 617 del 2000, numeral 4, que consagra esta causal como una razón legal para perder su investidura.

En consecuencia, concedida la pérdida de investidura, surgirá una inhabilidad sobreviniente que en el caso de los que estén reelegidos como concejales o en otros puestos de elección popular como el actual Alcalde de Villavicencio Felpe Harman, deberán abandonar sus respectivos cargos y curules. Habría entonces nuevas elecciones para Alcaldía, según el demandante.